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Artículo 21 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche

Capítulo III

Para ser Fiscal General del Estado se requiere:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener cuando menos 30 años de edad el día del nombramiento;

III. Poseer el día del nombramiento, con antigüedad mínima de cinco años, título y cédula profesional de licenciatura en derecho, expedido por la autoridad o entidad legalmente facultada para ello;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito que amerite sanción privativa de la libertad de más de un año; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la sanción;

V. Se deroga.

VI. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; y VII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables.

Nota: Fracciones I, III y IV reformadas y la fracción V derogada por Decreto Núm. 408, P.O.E. No. 2268, Tercera Sección, de fecha 09/octubre/2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial