Artículo 2 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche
Capítulo ÚNICO
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Fiscalía General: a la Fiscalía General del Estado de Campeche;
II. Fiscal General: a la persona Titular de la Fiscalía General del Estado de Campeche;
III. Institución: a la Institución del Ministerio Público;
IV. Instituto: al Instituto de Formación Profesional del Estado de Campeche;
V. Instituto Pericial: al Instituto de Servicios Periciales del Estado de Campeche;
VI. Ley: la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche;
VII. Leyes Generales: todas aquellas expedidas por el H. Congreso de la Unión de conformidad con el artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Leyes Especiales: todas las expedidas por el H. Congreso de la Unión o por el H. Congreso del Estado de Campeche que contemplen algún delito especial;
IX. Agentes del Ministerio Público: son las personas integrantes de una fiscalía, encargadas de la investigación y persecución de los delitos;
X. Fiscal: Es el Agente del Ministerio Público titular de una fiscalía, que ejerce, además de las funciones de investigación y representación social, las funciones de coordinación y mando de los demás Agentes del Ministerio Público que integran la correspondiente fiscalía;
XI. Fiscalías Especializadas: Cada una de las fiscalías que tiene a su cargo la investigación y persecución de algún delito en particular;
XII. Policía Ministerial de Investigación Facultada: la policía que actúa bajo la conducción y mando del Ministerio Público con capacidades para procesar la escena del hecho que la ley señale como delito e investigar;
XIII. Policía Ministerial de Investigación Criminal: al cuerpo de Policía que actúa bajo la conducción y mando del Ministerio Público en las funciones de investigación y persecución de los delitos, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIV. Policía Ministerial de Cumplimiento: la policía que actúa bajo la conducción y mando del Ministerio Público y que dará cumplimiento a los mandamientos judiciales y/o ministeriales;
XV. Reglamento: al Reglamento Interior de la dependencia; y XVI. Servicio Profesional de Carrera: al Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Pericial y Policial de la Fiscalía General del Estado de Campeche.
Nota: Fracciones II, IX y XI reformadas por Decreto Núm. 408, P.O.E. No. 2268, Tercera Sección, de fecha 09/octubre/2024
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial