Artículo 13 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche
Capítulo II
Las atribuciones propias de la Institución son:
I. Conducir la investigación de los delitos puestos a su conocimiento y recabar todos los elementos necesarios para integrar la carpeta de investigación, así como exigir la reparación de los daños y perjuicios causados por éstos;
II. Ejercitar la acción penal, ordenar la detención del imputado y poner a disposición de la autoridad competente a las personas detenidas en caso de delito flagrante o caso urgente, conforme a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables en la materia;
III. Promover la resolución de los conflictos surgidos como consecuencia de la comisión de delitos, a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, entre la víctima o el ofendido y el imputado, en los casos y con los procedimientos que determine la ley en la materia;
IV. Aplicar, conforme a la normatividad vigente, las formas de terminación anticipada;
V. Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de aprehensión, detención, presentación, citación, así como las providencias precautorias y técnicas de investigación que requieran control judicial;
VI. Recabar de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, en los términos de las disposiciones aplicables, así como de los particulares, los informes, documentos, opiniones y dictámenes necesarios para la integración de las carpetas de investigación;
VII. Vigilar la correcta aplicación de la ley en todos los casos que conozca y, especialmente, en aquellos grupos socialmente vulnerables;
VIII. Poner a disposición de la autoridad competente a los inimputables que hubieren incurrido en hechos calificados como ilícitos, y su conducta ponga en riesgo a la sociedad, por lo cual sea necesaria la aplicación de medidas de seguridad, en los términos de la legislación aplicable;
IX. Adoptar las medidas necesarias para la protección y atención de víctimas o de ofendidos o de sujetos en situación de riesgo de conformidad con la legislación aplicable;
X. Remitir a las autoridades correspondientes las investigaciones de delitos que no sean de su competencia;
XI. Intervenir en las audiencias judiciales en las que sea parte;
XII. Interponer los medios de impugnación que la ley penal o las leyes especiales disponen;
XIII. Intervenir y promover las acciones necesarias ante los órganos jurisdiccionales en su carácter de representante social y en los términos que dispongan las leyes, cuando los intereses públicos, de menores, incapaces y ausentes se encuentren en situación de daño o peligro;
XIV. Iniciar el trámite de incidentes penales ante los órganos jurisdiccionales competentes, conforme a lo establecido en las disposiciones legales correspondientes;
XIV. BIS Promover e incentivar el uso de las herramientas y mecanismos digitales; para la presentación de denuncias o querellas, así como, para todas y cada una de las diligencias durante el procedimiento penal, de acuerdo con sus competencias; y XV. Las demás que señale esta Ley, el Reglamento, así como otras disposiciones legales aplicables en la materia.
Nota: Fracción XIV reformada y fracción XIV Bis adicionada por Decreto Núm. 150, P.O.E. No. 2539, Tercera Sección, de fecha 20/noviembre/2025
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial