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Artículo 43 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California

Capítulo VI

Patrimonio de la Fiscalía General del Estado. Para la realización de sus atribuciones, el patrimonio de la Fiscalía General del Estado, estará constituido por los bienes y recursos que a continuación se enumeran:

I. Los bienes muebles o inmuebles que la Fiscalía General del Estado adquiera;

II. Los bienes muebles o inmuebles que el Gobierno de Baja California transfiera para el cumplimiento de las atribuciones de la Fiscalía General del Estado;

III. Los recursos que anualmente determine el Congreso del Estado de Baja California en el Presupuesto de Egresos; Fracción Recorrida

IV. Los recursos del Fondo Auxiliar de la Fiscalía General del Estado, y Fracción Recorrida

V. Los demás que establezcan las leyes. Fracción Recorrida Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Congreso del Estado de Baja California, con la reforma del 31 de enero de 2025. Documento oficial