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Artículo 36 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California

Capítulo IV

Dirección General del Sistema Estatal de Justicia Alternativa Penal. El Sistema Estatal de Justicia Alternativa Penal, es un órgano de la Fiscalía General del Estado que estará a cargo de un Director, el cual será nombrado y removido por el Fiscal General del Estado.

Tiene por objeto la promoción, difusión y aplicación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal en el ámbito de competencia del Ministerio Público del Estado, de conformidad con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

El Sistema Estatal de Justicia Alternativa Penal tendrá a su cargo las siguientes direcciones:

I. Centro Telefónico y en Línea de Atención y Orientación Temprana;

II. Dirección Zona Mexicali;

III. Dirección Zona Costa, que comprenderá los municipios de Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito;

IV. Dirección Zona Ensenada, y

V. Las demás que establezcan las leyes, y el Fiscal General de acuerdo a las necesidades institucionales y margen presupuestal.

Cada Dirección de Zona contará a su vez con una Unidad de Atención y Orientación Temprana, una Unidad de Medios Alternativos y una Coordinación de Atención Judicial y

Penitenciaria, que se integrarán a su vez por Agentes del Ministerio Público, Facilitadores de Mecanismos Alternativos, auxiliares, notificadores y por el personal que determine el Reglamento de la Presente Ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Congreso del Estado de Baja California, con la reforma del 31 de enero de 2025. Documento oficial