Artículo 30 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California
Capítulo IV
Agencia Estatal de Investigación. La Coordinación de la Agencia Estatal de Investigación, dentro de su estructura, contará al menos con las siguientes áreas:
a. Dirección de Policía de Investigación;
b. Dirección de Protección a Víctimas, Testigos y otros sujetos procesales;
c. Dirección de Inteligencia y Análisis;
d. Dirección de Cumplimiento de Mandamientos Judiciales;
e. Dirección de Operaciones Encubiertas, y
f. Las demás que establezca la reglamentación del presente ordenamiento y demás normatividad aplicable.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Congreso del Estado de Baja California, con la reforma del 31 de enero de 2025. Documento oficial