Artículo 13 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California
Sección I
Requisitos para ser Fiscal General del Estado. Quienes aspiren a ocupar la titularidad de la Fiscalía General del Estado deberán cumplir como mínimo, los siguientes requisitos de elegibilidad:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad cumplidos el día de la designación;
III. Haber realizado por lo menos durante cinco años anteriores a su designación una actividad profesional comprobable relacionada con la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos, en la procuración de justicia, combate de la delincuencia y prevención del delito; así como contar con título profesional de Licenciado en Derecho o Abogado. Fracción Reformada
IV. No estar sujeto o vinculado a proceso penal, o haber sido condenado por delito doloso;
V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en términos de las normas aplicables;
VI. Haber residido en el Estado de forma continua e ininterrumpida durante los cinco años anteriores al día de la designación;
VII. Presentar un programa integral de trabajo sobre Procuración de Justicia en Baja California, y
VIII. Someterse a la evaluación de control de confianza correspondiente. Fracción Reformada Artículo Reformado
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Texto tomado de Congreso del Estado de Baja California, con la reforma del 31 de enero de 2025. Documento oficial