Artículo 96 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo ÚNICO
En el caso de la comisión de hechos presuntamente constitutivos de faltas administrativas, por parte de cualquiera de los servidores públicos que integran el Órgano, el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda se sujetará a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades y la Ley Estatal de Responsabilidades.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial