Artículo 91 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo ÚNICO
El personal adscrito al Órgano será nombrado y removido por la persona designada como Visitador General, con la anuencia del Fiscal General, de conformidad con los procedimientos establecidos en la presente Ley y en los reglamentos que de ella emanen, de acuerdo a las necesidades del servicio y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria de la Fiscalía General, y tendrá las atribuciones previstas en la Ley Estatal de Responsabilidades, en la presente Ley, en su reglamento y en las demás normas aplicables, según el cargo que se ejerza
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial