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Artículo 89 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo ÚNICO

Corresponde a (sic) persona designada como Visitador General el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y obligaciones:

I. Atender y vigilar los asuntos que se encuentren a cargo de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica del Órgano;

II. Promover, atender, vigilar e implementar las medidas necesarias para que las resoluciones y actuaciones de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica del Órgano se apeguen estrictamente a la legalidad;

III. Acordar con el Fiscal General el despacho de los asuntos de su competencia y de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica del Órgano;

IV. Informar anualmente al Fiscal General y al Congreso del Estado sobre el desempeño de las actividades desarrolladas en el Órgano;

V. Detectar, proponer, programar, evaluar y participar en los programas de superación profesional, capacitación y actualización permanente del personal adscrito a todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica del Órgano;

VI. Detectar, proponer, programar, evaluar, implementar y participar en los programas de superación profesional, de capacitación y de actualización permanentes, entre el personal adscrito a todos y cada uno de los elementos y factores que conforman la estructura orgánica del Órgano, de conformidad con las reglas que rigen el Servicio Profesional de Carrera;

VII. Garantizar el acceso a la información pública y la protección de los datos personales, en términos de la Ley Estatal de Transparencia y la Ley Estatal de Protección de Datos, así como proporcionar información, datos y cooperación técnica a otras dependencias o entidades, en los mismos términos;

VIII. Planear, programar, coordinar, vigilar y evaluar las funciones y actividades de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica del Órgano, de conformidad con los lineamientos que se expidan para tales efectos;

IX. (DEROGADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

X. Someter a la consideración del Fiscal General las propuestas para la modificación, adición o creación de normatividad en el ámbito de su competencia, así como de los protocolos, manuales de organización, manuales de procedimientos, estructura orgánica y funciones de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica del Órgano;

XI. Emitir certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su cargo;

XII. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por otras dependencias o entidades, de acuerdo con la normatividad aplicable;

XIII. Planear y coordinar los programas y las medidas necesarias para prevenir el rezago de los asuntos relativos a todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica del Órgano;

XIV. Proponer al Fiscal General a los servidores públicos subalternos en los que delegará las atribuciones que les corresponden, en términos de la presente Ley;

XV. Cambiar de adscripción o comisión a los servidores públicos a su cargo, cuando las necesidades del servicio lo requieran, previo acuerdo del Fiscal General;

XVI. Realizar los actos administrativos de entrega-recepción de todos los servidores públicos de la Fiscalía General que estén obligados a ello;

XVII. Participar en los comités y comisiones de las que forme parte, y asistir a sus sesiones, de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable;

XVIII. Elaborar, formular y proponer al Fiscal General los códigos de ética y de conducta que habrán de regir la actuación de los servidores públicos de la Fiscalía General;

XIX. Elaborar, formular y proponer al Fiscal General los planes y programas tendientes a la prevención de la comisión de hechos presuntamente constitutivos de faltas administrativas, por parte de los servidores públicos de la Fiscalía General, e implementar las acciones generales y específicas que sean necesarias para ello;

XX. Implementar acciones para orientar el desempeño de los servidores públicos de la Fiscalía General, en sus empleos, cargos, comisiones o funciones, en coordinación con los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción, y en términos de lo dispuesto por las normas relativas;

XXI. Recibir las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, por parte de los servidores públicos de la Fiscalía General que estén obligados a su presentación, en términos de la Ley Estatal de Responsabilidades;

XXII. Integrar, inscribir y mantener actualizada en el Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal, la información correspondiente a los servidores públicos de la Fiscalía General, en términos de lo dispuesto para tal efecto por la Ley Estatal de Responsabilidades;

XXIII. Verificar la posible actualización o la existencia de algún conflicto de interés, según la información proporcionada, y llevar el seguimiento de la evolución y la verificación de la situación patrimonial de los servidores públicos de la Fiscalía General, en los términos de la Ley Estatal de Responsabilidades; y

XXIV. Las demás que les señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial