Artículo 84-B Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
El Centro de Evaluación y Control de Confianza de conformidad con la normatividad de la materia, aplicará las evaluaciones a los aspirantes e integrantes de la Fiscalía General, así como personal de otras instituciones públicas o privadas de seguridad y procuración de justicia que lo requieran formalmente, en los procedimientos de:
I.- Ingreso;
II.- Permanencia;
III.- Promoción;
IV.- Obtención y revalidación de la Licencia Oficial Colectiva para la portación de armas de fuego;
V.- Certificación para la emisión del Certificado Único Policial; y
VI.- Los demás previstos por la normatividad de la materia.
Para la prestación de los servicios de evaluación en materia de control de confianza, y evaluaciones para la portación de arma de fuego a otras Instituciones mediará el pago de una contraprestación, de conformidad con las tarifas que para tal efecto se
establezcan en la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2021)
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Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial