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Artículo 84 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo VII

Corresponde a la persona titular de la Unidad de Transparencia, además de las señaladas en el artículo 60 de la presente Ley, en la Ley General de Transparencia y en la Ley Estatal de Transparencia, el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y obligaciones específicas:

I. Proteger y fomentar el ejercicio del Derecho Humano de Acceso a la Información, en todas las formas en las que éste se manifiesta;

(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2024) II. Coordinarse con la Unidad Auxiliar Sustantiva denominada Centro Estatal de Inteligencia y Política Criminal; con las Unidades Auxiliares Adjetivas de Archivo, Innovación, Planeación y Desarrollo Tecnológico, la Oficialía Mayor y la Coordinación del Centro de Justicia para Mujeres; y el Centro de Justicia para Niñas, Niños y Adolescentes y, en general, con cualquiera de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía General, con el propósito de dar cumplimiento con las obligaciones que le son propias en materia de transparencia;

III. Divulgar, a través de los medios de difusión de la Fiscalía General y en términos de lo dispuesto tanto por la Ley General de Transparencia como por la Ley Estatal de Transparencia, la siguiente información:

a) Las estadísticas y los indicadores relativos al ejercicio de las facultades que corresponden a la Fiscalía General en materia de procuración de justicia;

b) Las estadísticas y los indicadores relativos al ejercicio de la pretensión punitiva del Estado;

c) Las estadísticas y los indicadores relativos a las actividades de cada una de las áreas de la Fiscalía General;

d) Los resultados de los programas de contratación y certificación de los servidores públicos de la Fiscalía General;

e) Las estadísticas y los indicadores de desempeño de cada una de las áreas de la Fiscalía General y de los servidores públicos que las integran; y

f) En general, cualquier información de interés público, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y la Ley Estatal de Transparencia;

IV. Recibir, tramitar y responde r, con la oportunidad debida, a las solicitudes de información que realicen las personas, en términos de lo dispuesto por la Ley Estatal de Transparencia;

V. Salvaguardar y proteger, con la debida diligencia, la información confidencial y la información reservada, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia, la Ley Estatal de Transparencia, la Ley General de Protección de Datos y la Ley Estatal de Protección de Datos;

VI. Garantizar el acceso y el funcionamiento de los medios de difusión de la Fiscalía General, estableciendo medidas que faciliten la búsqueda de información para todas las personas, en especial para aquellas que pertenecen a algún grupo vulnerable; y

VII. Las demás que le encomiende el Fiscal General y que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2021) SECCIÓN NOVENA

Centro de Evaluación y Control de Confianza

(ADICIONADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2021)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial