Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 81 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo VII

Corresponde a la persona titular del Instituto de Formación Profesional, además de las señaladas en el artículo 60 de la presente Ley, el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y obligaciones específicas:

I. Proponer, evaluar, revisar e implementar los programas de capacitación y de formación de los servidores públicos de la Fiscalía General, procurando que sus contenidos sean adecuados, pertinentes e idóneos para el desempeño de sus funciones, y vigilando tanto su cumplimiento como su eficiencia terminal;

II. Proponer, evaluar, revisar e implementar los programas, las políticas, los lineamientos y las normas que corresponden al Servicio Profesional de Carrera, con base en la escolaridad y los grados académicos que correspondan al grado de profesionalización requerido en cada una de las etapas que lo conforman;

III. Proponer y publicar las convocatorias que correspondan a los procedimientos de ingreso a la Fiscalía General;

IV. Apoyar, incentivar, impulsar y fomentar entre los servidores públicos de la Fiscalía General, la investigación académica y científica en las áreas del derecho, la criminología, las ciencias forenses, las ciencias policiales y cualquiera otra rama del conocimiento relacionada con el ejercicio de las funciones propias de la Fiscalía General; proponiendo y desarrollando los planes y programas que correspondan, y gestionando los recursos necesarios para tales propósitos;

V. Llevar a cabo los programas de posgrado y especialización de los servidores públicos;

VI. Tramitar los registros, autorizaciones y el reconocimiento de los planes y programas de estudio;

VII. Expedir reconocimientos, constancias y certificados en la materia;

VIII. Proponer los programas y las actividades necesarias para el intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológico s, con otras instituciones de procuración de justicia y de seguridad pública, sean éstas nacionales o extranjeras;

IX. Proponer la celebración de convenios con instituciones académicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que sirvan para que la capacitación y la formación profesional de los servidores públicos de la Fiscalía General sea de la mejor calidad y responda a los estándares internacionales; y

X. Las demás que le encomiende el Fiscal General y que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.

SECCIÓN OCTAVA

Unidad de Transparencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial