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Artículo 78 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo VII

Corresponde a la persona titular de la Unidad Auxiliar Adjetiva de Innovación, Planeación e Innovación, además de las señaladas en el artículo 60 de

la presente Ley, el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y obligaciones específicas:

I. Formular y proponer al Fiscal General la planeación estratégica de la Fiscalía General y, una vez aprobada por aquel, coordinar las acciones necesarias para su implementación;

II. Desarrollar e implementar los sistemas de información y las tecnologías de la comunicación que sirvan para apoyar y mejorar el desarrollo y el control de las actividades, tanto operativas como administrativas, de las diferentes áreas de la Fiscalía General; para simplificar los procesos requeridos en la toma de decisiones en su seno, y para prestar los servicios que le corresponden en forma más eficiente, transparente e innovadora;

III. Analizar, diseñar, actualizar, supervisar, implementar y proponer estrategias y programas relativos al funcionamiento y al uso, tanto de los equipos informáticos como de las tecnologías de la información y la comunicación de la Fiscalía General;

IV. Proporcionar servicios de soporte técnico y mantenimiento tanto a los equipos de cómputo como de comunicación de la Fiscalía General;

V. Crear, desarrollar, administrar, mantener y resguardar tanto las bases de datos de las investigaciones y de los procesos en los que intervenga la Fiscalía General, como los sistemas estadísticos e informáticos que permitan generar, almacenar, procesar, suministrar y transferir la información concerniente a ellos;

VI. Elaborar, generar, sistematizar y, en su caso, difundir la información estadística de todas las actividades que realice la Fiscalía General;

VII. Alimentar y actualizar los bancos de datos nacionales a los que deba aportar información la Fiscalía General, en el ámbito de sus competencias, fomentando el aprovechamiento de aquellos como apoyo en la investigación de los hechos presuntamente constitutivos de delito;

(REFORMADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2021) VIII. Aplicar técnicas científicas y ana líticas especializadas a la infraestructura tecnológica, con el propósito de identificar, preservar, analizar y presentar ante la autoridad jurisdiccional, la información digital que sirva como prueba para el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delito y la resolución de los procedimientos por los que éstos se sustancien; y

IX. Las demás que le encomiende el Fiscal General y que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.

SECCIÓN SÉPTIMA

Instituto de Formación Profesional.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial