Artículo 57 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo VI
El Sistema de Información Criminal se integrará por los siguientes elementos:
I. La información de los bancos de datos criminalísticos de la Fiscalía General;
II. La información de la base de datos de identificación pericial;
III. La información de los bancos de datos de identificación dactiloscópica y fotográfica, así como cualquier otro dato de identificación biométrica que se estime pertinente;
IV. La información estadística relativa a la tendencia, los índices y la frecuencia de la criminalidad en el Estado;
V. La información estadística relacionada con la tendencia, los índices y la frecuencia de la reincidencia, genérica y específica, en el Estado;
VI. La información del Registro Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, correspondiente al Estado de Aguascalientes;
VII. La información de los mapas geodelictivos del Estado; y
(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) VIII. Cualquier otra información que se considere pertinente y necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Información Criminal, de conformidad con lo dispuesto por el Fiscal General, la Agencia Estatal de Investigación Criminal, el reglamento de la presente Ley y las demás disposiciones aplicables.
(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) Para la integración del Sistema de Información Criminal, la Unidad Auxiliar Sustantiva denominada Centro Estatal de Inteligencia y Política Criminal deberá coordinarse con las instancias, órganos y dependencias que correspondan, a fin de obtener la información a la que se refiere el presente artículo.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) SECCIÓN SEXTA
De Ciberdelitos
(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial