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Artículo 56 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo VI

Corresponde a la persona titular de la Unidad Auxiliar Sustantiva denominada Centro Estatal de Inteligencia y Política Criminal, además de las señaladas en el artículo 43 de la presente Ley, el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y obligaciones específicas:

I. Integrar, administrar, resguardar, alimentar y mantener actualizado el Sistema de Información Criminal;

II. Establecer y controlar los procesos de generación, sistematización, análisis, suministro, intercambio, consulta, preservación, explotación, transferencia, integración, administración, preservación y protección de los datos con los que habrá de conformarse el Sistema de Información Criminal;

(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) III. Colaborar con la Fiscalía General en el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado que le es propia, con la investigación pericial y con las labores de la Comisaría General de la Policía de Investigación Criminal en el esclarecimiento y la investigación de los hechos presuntamente constitutivos de delito, mediante el análisis, la evaluación y el procesamiento de los datos que integran el Sistema de Información Criminal;

IV. Analizar la información relativa a la criminalidad en el Estado, con el propósito de detectar patrones relativos a las circunstancias espaciales, temporales, modales, personales y ambientales en las que ocurren los hechos presuntamente constitutivos de delito que se hacen del conocimiento de la Fiscalía General, y de integrar la información estadística relativa a la tendencia, los índices y la frecuencia tanto de la criminalidad como de la reincidencia, genérica y específica, en el Estado;

V. Realizar estudios estadísticos y analizar la información relativa a la criminalidad en el Estado, con el propósito de detectar patrones victimológicos relativos a las circunstancias espaciales, temporales, modales, personales y ambientales en los que ocurren los hechos presuntamente constitutivos de delito que se hacen del conocimiento de la Fiscalía General, y de realizar diagnósticos basados en la tendencia, los índices y la frecuencia de éstos últimos;

VI. Realizar estudios estadísticos de percepción de la violencia y diagnósticos situacionales sobre la criminalidad en el Estado;

(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) VII. Colaborar con el resto de las Unidades en la integración y formulación de las políticas públicas en materia de procuración de justicia;

(REFORMADA [N.DE E. ADICIONADA], P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) VIII. Formular, evaluar y proponer al Fiscal General por conducto de su jerarquía las políticas públicas que habrán de implementarse en materia de las atribuciones propias de la Institución del Ministerio Público, basados en la información que integra el Sistema de Información Criminal, con el propósito de mejorar los resultados de su ejercicio;

(ADICIONADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) IX. Proponer al Fiscal General por conducto de su jerarquía la integración estratégica de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía General y del personal que se requiera para la implementación de las políticas, planes, programas y acciones necesarias para el mejoramiento del ejercicio de las atribuciones que son propias a la Institución del Ministerio Público; y

(ADICIONADA [N. DE E. REPUBLICADA Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN VIII], P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) X. Las demás que le encomiende el Fiscal General y que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial