Artículo 53 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo VI
Corresponde a la persona titular de la Unidad Auxiliar Sustantiva de Apoyo en Litigio Estratégico, además de las señaladas en el artículo 43 de la presente Ley, el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y obligaciones específicas:
I. Apoyar en la gestión y el seguimiento de los procedimientos penales;
II. Asesorar, auxiliar y apoyar en la determinación de las estrategias de litigación para el adecuado planteamiento y la planeación eficiente de las tesis argumentales que habrán de sostenerse y acreditarse en los procedimientos penales que correspondan;
III. Asesorar, auxiliar y apoyar en la preparación y desahogo de las audiencias, en cualquiera de las etapas del procedimiento penal;
IV. Asesorar, auxiliar y apoyar en la preparación, revisión y el planteamiento de los medios de impugnación que correspondan a cada caso concreto;
V. Asesorar, auxiliar y apoyar en la capacitación de los servidores públicos de la Fiscalía y, en especial, de los Agentes del Ministerio Público, en materia del sistema de justicia penal acusatorio adversarial; y
VI. Las demás que le encomiende el Fiscal General y que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) SECCIÓN QUINTA
Centro Estatal de Inteligencia y Política Criminal
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023
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Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial