Artículo 42 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo VI
Al frente de las Unidades Auxiliares Sustantivas habrá una persona titular, quien deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Contar con un título profesional acorde al cargo que habrá de desempeñar, y con ejercicio profesional mínimo de cinco años;
III. No haber sido condenado por delito doloso;
IV. Haber aprobado los procesos de evaluación y control de confianza;
V. No estar suspendido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables; y
VI. Los demás que se establezcan en la presente Ley, su reglamento y las disposiciones relativas.
Las personas titulares de las Unidades Auxiliares Sustantivas serán nombradas, siempre que acrediten contar con el perfil adecuado, y removidas libremente por el Fiscal General
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial