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Artículo 40-F Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

En el ámbito de su competencia, además de las previstas en el artículo 15 de la presente Ley, corresponde a la persona titular de la Agencia Estatal de Investigación Criminal, el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y obligaciones específicas:

(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) I. Definir, instrumentar y evaluar las políticas y los mecanismos que orientan el adecuado desarrollo de las funciones de los servicios periciales, de Policía de Investigación, de análisis de información, inteligencia y política criminal necesarios;

II. Coordinar el intercambio de información con instancias de procuración de justicia y seguridad pública, estatal y municipal, para el diseño y ejecución de programas, estrategias y acciones para el combate a los delitos que sean competencia de la Fiscalía General;

III. Realizar las acciones y trámites necesarios para mantener la vigencia de la Licencia Oficial Colectiva de Armas de Fuego de la Policía de Investigación;

IV. Diseñar, supervisar y evaluar los operativos que de manera interinstitucional se lleven a cabo en materia de investigación y combate al delito;

V. Establecer políticas que contribuyan al adecuado mantenimiento, protección, uso apropiado y racional del equipo asignado al personal pericial y policial de la Fiscalía General;

VI. Gestionar la adquisición de insumos y equipamiento pericial y policial que requiera; y

VII. Las demás que se señalen en la presente Ley, en sus reglamentos y en las demás disposiciones relativas y aplicables.

La Agencia Estatal de Investigación Criminal contará con las áreas que sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y serán adscritas de conformidad con las disposiciones que para el efecto se establecen en la presente Ley y su reglamento, atendiendo a la disponibilidad y capacidad presupuestaria de la Fiscalía General.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN [N. DE E. REUBICADO, ANTES CAPÍTULO V], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial