Artículo 38 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
La persona titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Trata de Personas, además de las señaladas en el artículo 26 de la presente Ley y de las que le confieren las normas de su especialidad, tendrá las siguientes atribuciones y facultades específicas:
I. Requerir a las instancias del sector público o privado la atención médica, psicológica y jurídica a las víctimas de las conductas presuntamente constitutivas de delitos en materia de trata de personas;
II. Requerir el envío de las carpetas de investigación o las causas penales que sean tramitadas por cualquier otra área de la Fiscalía General, si de los indicios, huellas, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos, productos, información o datos de prueba contenidos en ella, se desprende que pudiera tratarse de hechos presuntamente constitutivos de delito en materia de trata de personas;
III. Colaborar con organizaciones civiles cuyas actividades y objeto se relacionen con la prevención e investigación de los hechos presuntamente constitutivos de delitos en materia de trata de personas, y con la atención de sus víctimas; y
IV. Las demás que se señalen en el reglamento de la presente Ley y en otras disposiciones legales aplicables.
SECCIÓN SEXTA
Fiscalía Especializada en Materia de Desaparición y Localización de Personas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial