Artículo 36 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
La persona titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Tortura, además de las señaladas en el artículo 26 de la presente Ley y de las que le confieren las normas de su especialidad, tendrá las siguientes atribuciones y facultades específicas:
I. Requerir a las instancias del sector público o privado la atención médica, psicológica y jurídica a las víctimas de las conductas presuntamente constitutivas de delitos en materia de tortura;
II. Requerir el envío de las carpetas de investigación o las causas penales que sean tramitadas por cualquier otra área de la Fiscalía General, si de los indicios, huellas, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos, productos, información o datos de prueba contenidos en ella, se desprende que pudiera tratarse de hechos presuntamente constitutivos de delito en materia de tortura;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) III. Procurar la correspondencia de los datos inscritos en el Registro Nacional del Delito de Tortura, el Registro Nacional de Víctimas, el Registro Estatal del Delito de Tortura y el registro de víctimas de la Fiscalía, en el ámbito de sus competencias; y
IV. Las demás que se señalen en el reglamento de la presente Ley y en otras disposiciones legales aplicables.
SECCIÓN QUINTA
Fiscalía Especializada en Materia de Trata de Personas
Historial de este artículo
- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial