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Artículo 31 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo IV

La Fiscalía General contará con una Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la cual será un órgano con autonomía técnica, operativa y de gestión para investigar y perseguir las conductas consideradas como hechos presuntamente constitutivos de delito en materia de corrupción, siempre y cuando no sean competencia de la Federación y que sean cometidas por parte de los particulares o de cualquiera que tenga la calidad de servidor público en el Estado de Aguascalientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Federal y el artículo 73 de la Constitución Local.

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción tendrá la calidad orgánica y jerárquica de una Vicefiscalía, misma que corresponderá igualmente a la persona designada como su titular; se integrará por Agentes del Ministerio Público, Agentes de Policía de Investigación, Peritos, Analistas de Información y por el personal de apoyo técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio y cumplimiento de sus atribuciones, facultades y obligaciones, y se conformará orgánica y estructuralmente de conformidad con lo que disponga el reglamento de la presente Ley para tales efectos.

El nombramiento y la remoción del personal que integra la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, en términos de lo prescrito en el párrafo anterior, será

realizado por la persona designada como su titular, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente Ley y en los reglamentos que de ella emanen, y sin que se requiera la anuencia del Fiscal General.

El personal que integra la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y que se describe en el primer párrafo del presente artículo, estará adscrito de manera autónoma a ella, se sujetará exclusivamente al mando de la persona que sea designada como su titular y ejecutará las órdenes, los encargos, las encomiendas y las acciones que le indique éste o quien ejerza el mando jerárquico al interior de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de acuerdo a la normatividad interna.

La persona designada como titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción gozará de completa autonomía para organizar libremente la forma en la que habrán de aplicarse los recursos que le sean asignados para la operación de la Fiscalía Especializada a su cargo, sujetándose estrictamente a los principios rectores del ejercicio presupuestal prescritos en el apartado B del artículo 4° de la presente Ley, a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal que corresponda, a la reglamentación que dicte el Fiscal General para tales efectos y a las demás disposiciones legales aplicables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial