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Artículo 3o. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo ÚNICO

Para efectos de la presente Ley, los términos o las expresiones aquí enumeradas deberán entenderse como se definen a continuación:

I. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;

II. Código Penal: Código Penal para el Estado de Aguascalientes;

III. Congreso del Estado: El Congreso del Estado de Aguascalientes;

IV. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Constitución Local: La Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

VI. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado de Aguascalientes;

VII. Fiscal General: El Fiscal General del Estado de Aguascalientes;

VIII. Ley: La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes;

IX. Ley de Ejecución: Ley Nacional de Ejecución Penal;

X. Ley de Justicia Penal para Adolescentes: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;

XI. Ley del Poder Legislativo: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes;

XII. Ley Estatal de Protección de Datos: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;

XIII. Ley Estatal de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;

XIV. Ley Estatal de Seguridad Pública: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes;

XV. Ley Estatal de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;

XVI. Ley General de Protección de Datos: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;

XVII. Ley General de Responsabilidades: Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XVIII. Ley General de Seguridad Pública: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XIX. Ley General de Transparencia: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

XX. Órgano: Órgano Interno de Control y Vigilancia;

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) XXI. Unidades Auxiliares Adjetivas: Todas aquellas referidas por la fracción VI del artículo 9 de la presente Ley y todas aquellas a las que les sea asignado el mismo carácter, en términos del reglamento de la presente Ley, los acuerdos que para tales efectos emita el Fiscal General y las demás normas relativas y aplicables, en razón de que las atribuciones que les corresponden son inherentes al ejercicio de la pretensión punitiva del Estado o a la procuración de justicia; y

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) XXII. Unidades Auxiliares Sustantivas: Todas aquellas referidas por la fracción V del artículo 9 de la presente Ley y todas aquellas a las que les sea asignado el mismo carácter, en términos del reglamento de la presente Ley, los acuerdos que para tales efectos emita el Fiscal General y las demás normas relativas y aplicables, en razón de que las atribuciones que les corresponden, si bien no son inherentes al ejercicio de la pretensión punitiva del Estado o a la procuración de justicia, sí son necesarias para el funcionamiento, el desempeño y el normal desarrollo de las facultades y labores propias de la Fiscalía General

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial