Artículo 29 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
La Fiscalía General contará con una Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, misma que será un órgano con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir las conductas consideradas como hechos presuntamente constitutivos de tales delitos, siempre que no sean competencia de la Federación, en términos de lo dispuesto por la Ley General en Materia de Delitos Electorales y el Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial