Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 21 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

La Vicefiscalía de Control Regional, tendrá a su cargo y adscripción las Fiscalías Regionales creadas en términos de las bases generales previstas por el artículo 11 A de la Ley, por lo que conforme con su competencia y circunscripción será la encargada de reunir todos los indicios y datos de prueba necesarios para el esclarecimiento de los hechos que son de su conocimiento, con el propósito de sustentar el ejercicio de la acción penal en contra de la persona imputada; para lo cual deberá procurar, vigilar, coordinar y, en su caso, llevar a cabo todos los actos propios de la etapa de investigación inicial del procedimiento penal, de organizar la implementación y aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, así como del ejercicio de la facultad de abstenerse de investigar, de la determinación de archivar temporalmente las investigaciones, de aplicar los criterios de oportunidad y de determinar el no ejercicio de la acción penal, en términos de lo dispuesto para tales efectos por el Código Nacional.

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial