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Artículo 19 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

La Vicefiscalía Jurídica y de Litigación Penal será la encargada de coordinar la defensa y la representación jurídica de la Fiscalía General en aquellos asuntos en los que sea parte o tenga interés; de dirigir el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en materia de transparencia y de atención a víctimas y ofendidos del delito y de fungir como órgano consultivo en los asuntos normativos que le atañen.

En razón de sus atribuciones sustantivas, corresponde a la Vicefiscalía Jurídica y de Litigación Penal la prosecución judicial de los hechos presuntamente constitutivos de delito, con el propósito de sostener y acreditar la acusación formulada en contra de la persona imputada y lograr la reparación del daño a favor de las personas que hayan adquirido la calidad de víctimas u ofendidos; para lo cual deberá procurar, vigilar, coordinar y, en su caso, realizar todos los actos propios de las etapas de investigación complementaria, intermedia y de juicio del

procedimiento penal, así como todos aquellos inherentes a la ejecución penal. Asimismo, estarán a su cargo todos los actos que correspondan a la aplicación de los criterios de oportunidad y al desistimiento de la acción penal.

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial