Artículo 176 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Corresponde a la Comisión de Honor y Justicia el ejercicio y el cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y obligaciones:
I. Aplicar y conocer del procedimiento disciplinario de los Agentes de la Policía de Investigación;
II. Participar en los procesos de evaluación de los Agentes de la Policía de Investigación;
III. Coadyuvar en los procesos inherentes al Servicio Profesional de Carrera; y
IV. Las demás que se prescriban en el reglamento del Servicio Profesional de Carrera, en el reglamento de la presente Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial