Artículo 167 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
La separación del Servicio Profesional de Carrera a la que refiere la fracción VI del artículo 166 de la presente Ley, estará sujeta a las disposiciones
que se establezcan en el reglamento del Servicio Profesional de Carrera, en el reglamento de la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial