Artículo 161 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
La inducción es el procedimiento mediante el cual se proporciona al servidor público de reciente ingreso en la Fiscalía General, la información sobre ésta, tal como su organigrama, rangos de mando, naturaleza, objetivos, visión, misión y sobre todo aquello inherente al puesto que habrá de ocupar.
El reglamento que para tales efectos emane de la presente Ley establecerá el procedimiento y los términos del programa de formación inicial, el cual tendrá una duración mínima de quinientas horas lectivas y deberá ser cumplido y acreditado por todas las personas que ingresen al servicio público en la Fiscalía General.
Previo al ingreso al programa de formación inicial, deberán consultarse en el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública los antecedentes de la persona que ingresa al servicio público en la Fiscalía General, así como también deberá verificarse la autenticidad de los documentos presentados por ella
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial