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Artículo 153 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo IV

El Servicio Profesional de Carrera tiene como objeto:

I. Establecer un esquema proporcional, equitativo, meritocrático e imparcial de remuneraciones, prestaciones, ascensos, reconocimientos y estímulos para los servidores públicos de la Fiscalía General que estén sujetos a él, en términos de lo dispuesto por el artículo 156 de esta Ley;

II. Desarrollar los valores, las destrezas, las habilidades y las capacidades profesionales de los servidores públicos de la Fiscalía General;

III. Apoyar la estabilidad laboral de los servidores públicos de la Fiscalía General;

IV. Fomentar entre los servidores públicos de la Fiscalía General la calidad, la calidez, la oportunidad, el compromiso, la profesionalización, la profesionalidad, la eficiencia y la eficacia en la prestación del servicio público;

V. Garantizar la autonomía y la imparcialidad en el ejercicio y el cumplimiento de las atribuciones, facultades, deberes y obligaciones que corresponden a la Fiscalía General, como órgano constitucional autónomo en el que se integra la Institución del Ministerio Público; y

VI. Dar continuidad a las políticas, los planes, los programas y a las acciones, generales y específicas, formuladas e implementadas en materia de las atribuciones inmanentes a la Institución del Ministerio Público, con el propósito de alcanzar las metas planteadas en ellos, y proseguir con aquellas que colaboren con la función de la seguridad pública.

Disposiciones Básicas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial