Artículo 140 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Los servidores públicos de la Fiscalía General, podrán ser sancionados por las faltas administrativas previstas por la Ley General de Responsabilidades y la Ley Estatal de Responsabilidades
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial