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Leyes Descargar AYA

Artículo 134 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

Los servidores públicos de la Fiscalía General tendrán derecho a obtener licencias, con o sin goce de sueldo, en los supuestos y con los efectos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados, y en las demás disposiciones aplicables.

Cuando el servidor público solicite una licencia a causa de una enfermedad, esta se concederá con goce de sueldo, siempre que se acredite la existencia del padecimiento, con un certificado expedido por la institución de salud que le preste el servicio médico, en el que se expresará el diagnóstico, la naturaleza del padecimiento y el tiempo de recuperación, pues la licencia no podrá prolongarse por un lapso superior a éste.

En el caso de que las licencias sin goce de sueldo estén motivadas por razones de carácter personal, estas no podrán ser solicitadas por más de una vez en un año natural y podrán ser concedidas solamente en el caso de que las necesidades del servicio lo permitan y que el servidor público de que se trate no tenga alguna nota negativa en su expediente personal.

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial