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Artículo 125 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

Los Peritos auxiliarán a la Institución del Ministerio Público mediante el ejercicio de las atribuciones previstas en el Código Nacional, además de tener las facultades, deberes y obligaciones siguientes:

I. Auxiliar a los Agentes del Ministerio Público en la localización, preservación y poner a disposición de los Agentes del Ministerio Público los elementos materiales, indicios, bienes, objetos, productos, instrumentos y efectos del delito, así como toda

evidencia de este, respetando la cadena de custodia, en los términos que esta Le y y otros ordenamientos jurídicos determinen;

II. Orientar, asesorar, auxiliar e ilustrar a los Agentes del Ministerio Publico acerca de elementos específicos de los hechos presuntamente constitutivos de delito que son objeto de su conocimiento, siempre que requieran de conocimientos científicos, técnicos o artísticos especializados para su entendimiento;

III. Emitir los dictámenes que se le soliciten, con la prontitud y celeridad que permitan los procedimientos que habrán de aplicarse para obtener las conclusiones que correspondan, explicando los conocimientos, las competencias y las operaciones técnico-científicas aplicadas y los resultados que de ellas se obtienen, de una forma en la que sea posible su entendimiento para cualquier persona;

IV. Asistir a las audiencias relativas a los hechos presuntamente constitutivos de delitos sobre los cuales ha emitido algún dictamen, con el objeto de realizar las declaraciones que se requieran para producir debidamente la prueba ante la autoridad judicial que corresponda;

V. Localizar, obtener, fijar, recolectar, embalar, preservar, resguardar, maneja, procesar y conservar los indicios, huellas, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de los hechos presuntamente constitutivos de delito, aplicando debidamente la cadena de custodia;

VI. Aplicar los protocolos, los manuales y los procedimientos para la formulación de dictámenes periciales que formule la Unidad Auxiliar Sustantiva de Investigación Pericial, así como la cadena de custodia y cualquier otra disposición técnica concerniente al ejercicio de sus funciones;

VII. Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten, en el entendimiento de factores determinados de los hechos que son de su conocimiento, siempre que para ello sean necesarios conocimientos científicos, técnicos o artísticos especializados, en términos de lo prescrito por las normas que sean aplicables a cada caso;

VIII. Mantener en reserva toda la información que posea en razón del ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Transparencia, la Ley Estatal de Transparencia, la Ley General de Protección de Datos, la Ley Estatal de Protección de Datos, el Código Nacional y las demás disposiciones aplicables;

IX. Remitir, en el tiempo y la forma prescritos por las disposiciones aplicables, la información recopilada en el cumplimiento o el desempeño de las actividades que les son encomendadas, a las instancias que correspondan, para su registro y análisis;

X. Transferir y, en su caso, entregar la información que le sea solicitada por otras Instituciones de Seguridad Pública, en términos de lo dispuesto por las normas aplicables;

XI. Actuar con la dedicación, la disciplina y el decoro propios de la institución, con apego al orden jurídico y con respeto a los derechos humanos;

XII. Abstenerse de solicitar o aceptar pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente;

XIII. Abstenerse de asistir uniformado o en el tiempo en el que se encuentre en ejercicio de sus funciones a bares, cantinas, expendios de bebidas alcohólicas, centros de apuestas o juegos, prostíbulos u otros lugares análogos, si no media orden expresa para tales efectos, como parte del ejercicio de sus facultades;

XIV. Cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización que le sean ordenados y requeridos;

XV. Mantener en buen estado el equipo, el material y los bancos de datos del laboratorio de investigación pericial; y

XVI. Las demás que se establezcan en el reglamento de la presente Ley, en los demás ordenamientos jurídicos aplicables y por parte de sus superiores jerárquicos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial