Artículo 122 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Son Peritos los servidores públicos de la Fiscalía General que tienen a su cargo, en razón del nombramiento que se les ha otorgado, la ejecución directa de actividades de procesamiento y análisis de los elementos materiales, indicios, bienes, objetos, productos, instrumentos y efectos del delito, así como de toda evidencia de este, y la práctica de operaciones destinadas a descubrir, comprobar o demostrar científicamente aspectos determinados de los hechos presuntamente constitutivos de delito que conforman la materia de la causa penal de que se trate, mediante la aplicación de los conocimientos y las competencias técnicas propias del arte, la ciencia o la rama del conocimiento en la que se especializan; todo ello con el objeto de orientar, auxiliar, ilustrar y asesorar a los Agentes del Ministerio Público, a las autoridades jurisdiccionales y, en su caso, a las autoridades que lo soliciten, acerca de factores particulares que son relevantes en el debate procesal y cuyo entendimiento requiere de conocimientos científicos, técnicos o artísticos especializados, mediante la aportación de conclusiones fundamentales formuladas a través de un dictamen
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial