Artículo 117 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Para ser Agente de la Policía de Investigación Especializado en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes se deberá acreditar la capacitación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones en la materia, además de cumplir con los mismos requisitos de ingreso y permanencia necesarios para los Agentes de la Policía de Investigación.
En forma excepcional y de acuerdo con las necesidades del servicio, se podrá acreditar que se cuenta con la capacitación en materia de Justicia Penal para Adolescentes, mediante la solventación de un examen teórico práctico, sin perjuicio de cumplir posteriormente con la capacitación correspondiente.
Asimismo, el Fiscal General podrá nombrar Agentes de la Policía de Investigación Especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes de designación especial, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 de la presente Ley y siempre que se acredite la capacitación respectiva a través de las vías señaladas en el párrafo inmediato anterior.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial