Artículo 112 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Los Agentes de la Policía de Investigación actuarán bajo el mando y la conducción de la Institución del Ministerio Público, quien además controlará la legalidad y la constitucionalidad de su actuación; y su conducta se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución Federal, en los instrumentos jurídicos internacionales que México ha suscrito, en la Constitución Local y en las leyes generales que de ellos emanan.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) Durante el desarrollo de las labores de investigación táctica de los hechos presuntamente constitutivos de los delitos, los Agentes de la Policía de Investigación se apoyarán de los Peritos y del personal del Centro Estatal de Inteligencia y Política
Criminal que a ella acudan, siendo los responsables de coordinar su operación conforme al mando y la conducción de la Institución del Ministerio Público.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial