Artículo 110 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Son Agentes de la Policía de Investigación los servidores públicos de la Fiscalía General que tienen a su cargo, en razón del nombramiento que se les ha otorgado, la ejecución directa de las diligencias que deban practicarse durante la etapa de investigación del procedimiento penal, de acuerdo al plan de investigación y a las instrucciones que en cada caso dicte la Institución del Ministerio Público, a través de quienes tengan la calidad de Agentes del Ministerio Público, para lo que realizará las investigaciones, citaciones, cateos, detenciones y presentaciones que éstos le ordenen; y la ejecución de las órdenes de aprehensión y otros mandamientos que emitan los órganos jurisdiccionales
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial