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Artículo 1 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo ÚNICO

Esta Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado; y tiene por objeto integrar, organizar y regular el funcionamiento de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y las demás normas jurídicas aplicables en materia de su competencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial