Artículo 9o. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Capítulo UNICO
- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal. Artículo reformado DOF 04-01-1982, 29-12-1982
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial