Artículo 6o. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Capítulo UNICO
- Para los efectos del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República acordará con todos los Secretarios de Estado y el Fiscal General de la República. Artículo reformado DOF 04-01-1982, 29-12-1982, 09-04-2012, 30-11-2018
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial