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Leyes Descargar AYA

Artículo 48 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Capítulo UNICO

- A fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la Administración Pública

Paraestatal, la persona titular del Ejecutivo Federal las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades, en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las dependencias. Artículo reformado DOF 29-12-1982, 14-05-1986, 09-04-2012, 28-11-2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial