Artículo 4o. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Capítulo UNICO
- La función de Consejero Jurídico, prevista en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste. Párrafo reformado DOF 30-11-2018
Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Fiscal General de la República. Párrafo reformado DOF 30-11-2018
A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo Federal. En el reglamento interior de la Consejería se determinarán las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades. Artículo derogado DOF 28-12-1994. Adicionado DOF 15-05-1996
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial