Artículo 23 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Capítulo I
Los Secretarios de Estado, una vez abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos y deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta última obligación será extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria. Artículo reformado DOF 09-04-2012
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial