Artículo 18 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Capítulo I
En el reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado que será expedido por el Presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias. Artículo reformado DOF 09-04-2012
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial