Artículo 16 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Capítulo I
- Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar
en los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 02-01-2013
Los propios titulares de las Secretarías de Estado también podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las Subsecretarías y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior. Párrafo adicionado DOF 30-12-1983. Reformado DOF 09-04-2012, 30-11-2018
Los acuerdos por los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Párrafo adicionado DOF 30-12-1983
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial