Artículo 13 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Capítulo I
- Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales, ir firmados por el Secretario de Estado respectivo y, cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías, deberán ser refrendados por todos los titulares de las mismas. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 02-01-2013
Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión, sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación. Párrafo adicionado DOF 26-12-1985 Artículo reformado DOF 04-01-1982
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial