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Artículo 6o. Ley del Impuesto al Valor Agregado

Capítulo I

- Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acredit arlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta

agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Párrafo reformado DOF 31-12-1986, 31-12-1988, 28-12-1989, 26-12-1990, 31-12-1999, 30-12-2002, 01-12-2004, 09-12-2019

Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores. Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 09-12-2019

Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo 2o. -A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración Tributaria la inversión realizada, o en su caso, el pago de los derechos realizado. Párrafo adicionado DOF 30-12-2002 Reforma DOF 30-12-2002: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo Artículo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-1980

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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial