Artículo 21 Ley del Impuesto al Valor Agregado
Capítulo IV
Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se realiza su uso o goce, con independencia del lugar de su entrega material o de la celebración del acto jurídico que le dé origen. Artículo reformado DOF 12-11-2021
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