Artículo 18-I Ley del Impuesto al Valor Agregado
Sección I
Cuando los residentes en el extranjero sin establecimiento en México no se encuentren en la lista a que se refiere el artículo 18 -D, fracción I de esta Ley, los receptores de los servicios ubicados en territorio nacional considerarán dichos servicios como importación en los términos del artículo 24, fracciones II, III o V de esta Ley, según corresponda, en cuyo caso deberán pagar el impuesto en los términos previstos en este ordenamiento. Artículo adicionado DOF 09-12-2019
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial