Artículo 18-E Ley del Impuesto al Valor Agregado
Sección I
El cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 18 -D de esta Ley, no dará lugar a que se considere que el residente en el extranjero constituye un establecimiento permanente en México. Artículo adicionado DOF 09-12-2019
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